Hasta 50% de indemnización al cónyuge encargado del hogar; recibirá compensación: SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que, en caso de divorcio, el cónyuge que se dedicó al hogar, recibirá compensación económica hasta del 50% en los bienes adquiridos durante el matrimonio.

MÉXICO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, en caso de divorcio, el cónyuge que se dedicó ponderadamente al hogar recibirá una compensación económica, esto de conformidad con el principio de igualdad entre cónyuges.

La Primera Sala, de conformidad con dicho principio, determinó la procedencia de una indemnización económica de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, esto a favor de la persona que se dedicó al hogar y a la crianza de los hijos e hijas, aún cuando la legislación local no lo prevea.

Dicho fallo de la Suprema Corte deriva de un juicio de amparo directo en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, vigente hasta el diez de junio del 2020 por no prever el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio.

No obstante, el Tribunal Colegiado del conocimiento, negó la protección constitucional, decisión contra la cual la solicitante del amparo interpuso un recurso de revisión. 

La Primera sala estableció que aun cuando el precepto impugnado es constitucional, pues la falta de previsión de una compensación económica se debe, principalmente, a que la norma emana de un régimen de divorcio necesario, la ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad entre cónyuges, que tiene el alcance de proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio.

La Sala se encargó de resolver que la figura de la compensación económica no puede depender del reconocimiento expreso que haga cada legislación estatal, puesto que este mecanismo resarcitorio deriva y tiene su fundamento en el principio general de igualdad y no discriminación, en su modalidad de igualdad entre cónyuges.

Lo anterior, se encuentra previsto en el primer artículo de la Constitución Federal y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y no únicamente en su reconocimiento en la legislación civil.

Obedeciendo a lo anterior, la falta de regulación expresa de la compensación económica en el Código Civíl veracruzano no puede impedir que ésta se dicte a favor de la o el cónyuge que lo solicite.

Es decir, de esta manera, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado, esto con el fin de que se dicte una nueva en la que se considere procedente la compensación a favor de la solicitante de amparo, esto según la interpretación realizada por el Alto Tribunal.
 

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