Reconocimiento de condición de refugiado: ¿qué es y cómo tramitarla en tiempos de COVID-19?

Entre los conceptos que se confunden en el imaginario colectivo destacan el de 'migrante' y el de 'refugiado'; sin embargo, ambos tienen sus diferencias. 

MÉXICO.- La migración de un país tiene su razón, algunos huyen de las condiciones en las que se encontraban; otros buscan mejores oportunidades; sin embargo, la pandemia del coronavirus ha cambiado la manera en la que los trámites se llevan a cabo, como por ejemplo: la solicitud como refugiado en un país, en este caso en México.

¿Qué es la condición de refugiado?

Los refugiados son personas que huyen de la persecución o daños severos, incluyendo violaciones a los derechos humanos, conflictos armados y persecución. De esta forma, entran en la definición internacional de “refugiados”, con acceso a asistencia de parte de los Estados, ACNUR y otras organizaciones.

En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él en cualquier país”, se puntualiza en la Declaración Universal de los derechos humanos, artículo 14. 

De acuerdo con la convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, el término refugiado se aplica a toda persona que por “temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera de su país de nacionalidad”. 

Diferencia entre refugiado y migrante.

De acuerdo con el documento de la  ACNUR establece diferencias entre estos conceptos.

Los refugiados, al igual que muchas otras personas, viajan dentro de los movimientos migratorios. En su intento por salir de sus países para huir de la persecución, los refugiados pueden utilizar los mismos recursos y medios que los migrantes indocumentados.  Un migrante viaja por cuestiones económicas, pero seguirá gozando la protección de su propio gobierno; los refugiados, por su parte, no cuentan con dicha protección y en algunas ocasiones, temen a ser perseguidos.

Requisitos para tramitar mi reconocimiento de condición de refugiado

Es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Sin embargo, con la pandemia del coronavirus, diversos tramites se vieron eclipsados; como la renovación, reposición o corrección de constancia de trámite de reconocimiento de la condición de refugiado durante la contingencia del COVID-19.

Para reponer, solicitar renovación o corrección, puede ser siguiendo lo siguiente:

1.- ¿Constancia vencida?

Si tu constancia de trámite de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado está vencida, la extravisate o tiene error en los datos. Aquí deberán haber pasado 45 días hábiles después de la emisión.

2.- Solicitar renovación.

Deberás realizar un escritor libre, donde solicites la renovación o reposición de tu constancia de trámite respecto de la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado. 

Incluye tus datos de identificación, copia de carnet de identidad y datos de contacto. La escritura debe ser con los datos más legibles posibles.

3.- Verifica documentación.

En la fiscalía deberás entregar: 1) escrito libre, 2) copia de tu constancia de trámite (si cuentas con ella); 3) copia de la denuncia ante el Ministerio Público (solo si es extraviada o robada); y 4) Copia del Carnet de Identidad. Aquí deberás acudir a la oficina del INM en aquellas entidades donde no haya CONSAR.

4.- Preséntate a tu cita para recibir la respuesta de tu solicitud, luego de que se pongan en contacto contigo.  

Es menester puntualizar que todos los trámites de esta índole son gratuitos y confidenciales.
 

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