¿Quién tiene derecho a reclamar mi Afore?

Uno de los aspectos más descuidados es el destino de los ahorros acumulados en cuentas Afore tras el fallecimiento del titular.

MÉXICO.-En México, la preocupación por el futuro financiero y la seguridad en el retiro se encuentra en constante evolución. Sin embargo, un aspecto crítico, pero a menudo pasado por alto, es el destino de los ahorros acumulados en cuentas Afore después del fallecimiento del titular. Según datos revelados por la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro (Consar) en 2023, apenas cerca de 1.6 millones de las más de 73 millones de cuentas de ahorro para el retiro habían registrado a sus beneficiarios. Esta cifra alarmante pone de relieve la necesidad urgente de educación financiera y planificación adecuada para garantizar la protección de los recursos acumulados.

¿Quién tiene derecho a reclamar estos ahorros?

Existen dos categorías de beneficiarios: 

En primer lugar, se encuentran los beneficiarios legales, donde el cónyuge o concubino(a), así como los hijos menores de 16 años (o hasta 25 años si siguen estudiando), tienen prioridad para recibir los recursos acumulados. Además, la ley también considera a hijos mayores de edad con discapacidad o padres del titular de la cuenta que dependan económicamente de él. Estos beneficiarios pueden reclamar los recursos por viudez, orfandad o ascendencia.

Por otro lado, están los beneficiarios designados, quienes pueden ser elegidos por el titular de la cuenta sin necesidad de relación de parentesco. Estos pueden ser desde primos hasta amigos o conocidos. Sin embargo, su acceso se limita a los recursos que no están destinados a la pensión, como las aportaciones voluntarias.

La importancia de actualizar los expedientes

Gerardo Chavarría, gerente de iniciativas de negocio en Afore Sura, enfatiza la importancia de mantener actualizado el expediente de identificación del titular. En caso de fallecimiento, la entrega de recursos puede demorar más de seis meses si la información no está al día. Chavarría señala que, si bien los beneficiarios conservan su derecho sobre los recursos, el proceso puede complicarse si el titular no actualizó su expediente en vida, debido a inconsistencias en la CURP o datos desactualizados.

Para abordar estas preocupaciones y garantizar la seguridad en los trámites, a partir del 24 de abril de 2024, se implementará el uso de la Firma Electrónica SAR como método de autentificación. Este sistema, que incluye un NIP y la biometría facial o dactilar del usuario, proporciona una capa adicional de seguridad en los servicios presenciales ofrecidos por las Afores. Se recomienda a los usuarios que tramiten esta firma en la sucursal de su Afore, donde se les proporcionará un NIP temporal con una validez de 15 días hábiles.

La importancia de la Firma Electrónica SAR

El uso de la Firma Electrónica SAR no solo fortalece la seguridad en los trámites, sino que también brinda la oportunidad a los usuarios de verificar y actualizar la información de su cuenta Afore. Este paso crucial no solo protege los ahorros del titular, sino que también facilita el proceso para los beneficiarios designados, asegurando una transición financiera sin contratiempos en caso de fallecimiento.

En resumen, la designación de beneficiarios y la actualización de datos en las cuentas Afore son medidas esenciales para garantizar la protección de los ahorros y una transición financiera sin problemas. Con la implementación de la Firma Electrónica SAR, se promueve una mayor seguridad en los trámites, brindando a los usuarios la tranquilidad de que sus recursos están protegidos y accesibles para sus seres queridos en caso de necesidad.

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