Hacienda recuerda que servicios por gastos funerarios y herencias son deducibles de impuestos

El SAT indicó que este tipo de gastos son parte de los rubros que se pueden deducir del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero hay requisitos que se deben cumplir

MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributario (SAT), recordó a los contribuyentes que pueden deducir de impuestos en su declaración anual los gastos funerarios y los bienes que se reciben como herencia.
 

El SAT indicó que este tipo de gastos son parte de los rubros que se pueden deducir del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero hay requisitos que se deben cumplir.
 

¿Cuáles son las limitantes en el deducible de impuestos de los gastos funerarios?
 

La autoridad fiscal dio a conocer que en el caso de los gastos funerarios, se puede solicitar la devolución de impuestos, siempre y cuando el monto no exceda la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, que equivale a 29 mil 402.88 pesos.

Esta deducción aplica cuando el servicio sea para el cónyuge o concubinario, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente.
 

Sin embargo, los planes funerarios a futuro sólo son deducibles hasta que se utilicen, porque únicamente se aceptan los pagos hechos en el año fiscal a declarar.
 

Para hacerlo efectivo, debe solicitarse la factura de los servicios adquiridos y presentarla en la declaración anual, mediante el portal SAT.
 

¿En qué casos el SAT no acepta deducir impuestos de los gastos funerarios?
 

¿De cuánto pueden ser las herencias deducibles de impuestos?
 

Respecto a las herencias, el Servicio de Administración Tributaria, aclaró que si el monto es superior al medio millón de pesos, quedará exento del pago de impuestos, siempre que el beneficiario se inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e informe a la autoridad fiscal.
 

La medida es efectiva cuando se hereda entre personas físicas, como puede ser de padres a hijos o viceversa,  o entre cónyuges.
 

En lo que se refiere a los inmuebles heredados, una vez que el nuevo propietario se adjudica el bien, debe cubrir el pago del impuesto sobre la adquisición de inmuebles, el cual es de entre el 3 y 5% sobre el valor de avalúo, catastral o comercial, según el que resulte mayor.
 

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