Contrato temporal o indefinido: ¿qué son y cuáles son sus diferencias?

Al momento de contratar a un empleado, la empresa está obligada a realizar un contrato de trabajador donde se especifique de manera clara las funciones, obligaciones y los derechos del trabajador. De esta forma, el acuerdo global protegerá a ambas partes en caso de controversia.


MÉXICO.- Al momento de buscar empleo, o de contratar trabajadores nos enfrentamos a distintos tipos de contratos que, en ocasiones, dificultan nuestro entendimiento sobre cuál es nuestro lugar en la empresa, por lo que, en la presente entrada, definiremos qué son y cuáles son las diferencias entre contrato temporal e indefinido.

¿Para qué sirve un contrato?

De acuerdo con un portal de abogados, ProQuaBogados, señala que cuando una empresa busca contratar a un empleado, está obligada a realizar un contrato de trabajo donde se especifique de manera clara las funciones, obligaciones y los derechos del trabajador. De esta forma, el acuerdo global protegerá a ambas partes en caso de controversia.

Asimismo, Finanzarel, puntualiza la existencia de ciertas características en cada uno de los contratos, además de los requisitos que deben cumplir para ser tomados como tal; por ello, es necesario definir.

Contrato de trabajo indefinido.

En esta modalidad de contratos, su principal característica es que no existe un límite de tiempo en la prestación de servicios. Por lo que si optas por este modelo, debes recordar que existe una serie de bonificaciones que tienen como fin, el incentivar el acceso en el mercado laboral.

Es decir: se refiere a aquél contrato que se acuerda entre la empresa y el trabajador, sin establecer los límites de tiempo, además, y a diferencia de otros tipos de contratos, no existen requisitos específicos par la empresa o el trabajador, ni para el puesto a cubrir. 

Por otro lado, no existe ninguna diferencia entre el contrato indefinido y el temporal, con respecto al salario, cotizaciones, vacaciones ni a los demás aspectos.

Por lo que, de forma general, la diferencia principal entre ambos tipos de contratos está en la forma en que el trabajador puede ser despedido. 

Asimismo, existen tipos de contrato indefinidos, que se puede celebrar tanto a jornada completa, como a jornada parcial y también en la modalidad de fijo discontinuo.

1.-Contrato indefinido a jornada completa.

Establece una jornada diaria entera. La actividad que desarrolla el trabajador debe ser una de las principales de la empresa y no una tarea esporádica, pues en este caso, se podría establecer un contrato por obra o servicio brindado. 

2.-Contrato indefinido a jornada parcial.

En esta modalidad, se establecen las mismas condiciones que hemos detallado en el caso anterior, aunque las horas trabajadas por el empleado se reducen a la mitad. Estas pueden repartirse por las mañanas o por las tardes. O bien: formar parte de un horario en una hora específica.

3.-Contrato indefinido en fijo discontinuo.

En esta modalidad, el contrato permite la contratación de un trabajador por un tiempo indefinido, en periodos regulares del año. En esta normativa, pueden englobarse distintos contratos de las actividades que dependen de las estaciones, por ejemplo: el sector turístico o las cosechas.

A este tipo de trabajador, que disponen de contratos indefinidos, también se les denomina como “empleados fijos”, al ser un contrato que no tiene una fecha de finalización. Es decir: si la empresa quiere prescindir de un trabajador indefinido, tiene que despedirlo.

Contrato temporal.

En esta modalidad, existen varias categorías pero básicamente se pueden resumir en tres grupos:

1.-Contrato temporal por obra o servicio.

En este, tiene por objeto la realización de distintas obras o servicios con autonomía propia dentro de la empresa. Aquí, la duración del contrato es la misma que la de la obra o servicio que se contrate.  Además de que debe formalizarse siempre por escrito y la jornada puede ser completa o parcial.

Una vez finaliza el contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a una indemnización, cuya cuantía variará según la fecha en la que se formalizó el contrato, que puede ser de 8 días por año a los 12.

No obstante, es menester señalar que el contrato temporal puede convertirse en indefinido, pero en dado caso no habría bonificación para el empresario. 

2.- Eventual por circunstancias de producción.

El objetivo principal es atender determinadas circunstancias de producción, como la acumulación de tareas o el exceso de pedidos. La duración máxima va de 6 meses dentro de un periodo de doce y puede ser a tiempo parcial o completo.

Asimismo, se puede formalizar por escrito, a no ser que su duración sea inferior a los 28 días y sea de jornada completa.

Además, tiene indemnización para el trabajador, cuya cuantía es la misma que en el caso de los contratos por obra o servicio.

3.- De interinidad.

En esta modalidad de contrato temporal se utiliza para cubrir de forma temporal un puesto durante el tiempo que dure el proceso de selección. Además, se tiene por objeto sustituir a trabajadores que han reservado para el puesto. En distintos casos en los que se podría formalizar está para cubrir una baja por maternidad, por riesgo durante el embarazo o por acogimiento preadoptivo o permanente de trabajadores autónomos.

Es menester recordar que cuando el contrato de un trabajador es en esta modalidad, la empresa puede prescindir de él con mayor facilidad, ya que solo tiene que esperar a que el contrato expire. 
 

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