¿Quiénes no tienen derecho al reparto de utilidades en 2024?

Las empresas tienen la obligación de cumplir con esta prestación a más tardar el último día hábil de mayo, mientras que las personas físicas deben cumplir como fecha límite el último día hábil de junio

MÉXICO.- Todos los trabajadores que prestan sus servicios en subordinación a una persona física o moral, a cambio de un salario, tienen derecho al reparto de utilidades, también conocida como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
 

Las empresas tienen la obligación de cumplir con esta prestación a más tardar el último día hábil de mayo, mientras que las personas físicas deben cumplir como fecha límite el último día hábil de junio.
 

¿Quiénes no tienen derecho al reparto de utilidades?
 

De acuerdo con información de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), ciertos empleados no tienen derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

Quienes no tienen derecho a esta prestación establecida en la Ley Federal del Trabajo (LFT), son: 

  1. Trabajadoras domésticas, directores, administradores y gerentes generales.
     
  2. Tampoco hay obligación de los patrones con profesionistas, artesanos, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios, presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
     

¿Cuánto te corresponde de utilidades?
 

Según la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México, las utilidades repartibles se dividen en dos partes iguales, una que se parte por igual entre todos los trabajadores.
 

Para esto se consideran el número de días trabajados por cada uno en el año y la otra parte se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
 

El salario que debe considerarse como base para el reparto, es el que el trabajador percibe en efectivo por cuota diaria y no se considerarán parte de él las gratificaciones, percepciones o sumas que reciba el empleado de trabajo extraordinario.
 

En los casos en los que el salario sea variable, se tomará como salario diario el promedio correspondiente al total percibido durante al año.
 

Para los trabajadores de confianza se tomará como salario tope de reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario.
 

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