AICM: Cierre de operaciones a las aerolíneas de carga se hace oficial

En el decreto se precisa que los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio de carga tienen un plazo máximo de 108 días hábiles, desde el 3 de febrero, para reubicar sus operaciones fuera del AICM

Por:  EFE

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que establece el cierre de operaciones a las aerolíneas de carga en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).
 

En el decreto se precisa que los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio de carga tienen un plazo máximo de 108 días hábiles, desde el 3 de febrero, para reubicar sus operaciones fuera del AICM.
 

Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México 'Benito Juárez', para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga", indica el decreto.
 

"Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros", añadió el texto.
 

En el decreto, "se instruye a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) a actualizar las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, publicadas el 29 de septiembre de 2017".
 

También "se instruye a la SICT a realizar las acciones necesarias a fin de revisar y modificar, en su caso, las concesiones del servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga".
 

Y a la AFAC se le pide revisar y modificar, en su caso, los permisos del servicio al público de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga y, en su caso, autorizar las rutas relacionadas al artículo Único del presente decreto.
 

En el texto se precisa que "las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se deben cubrir mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables".
 

Esto, "con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes en el presente ejercicio fiscal, y no se autorizarán recursos adicionales en el presente ejercicio ni en los subsecuentes".
 

El pasado 19 de enero, el Gobierno mexicano consideró como una "opción viable" migrar operaciones de carga aérea local e internacional del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) al nuevo Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).
 

Esto en respuesta a la Cámara Nacional de Aerotransportes (Canaero) que un día antes advirtió que migrar las operaciones de carga aérea del AICM a otros aeropuertos requeriría de un plazo mínimo de 360 días naturales.
 

La SICT apuntó que el AIFA, inaugurado el 21 de marzo de 2022, "cuenta con una infraestructura adecuada y eficiente para operaciones de carga, gracias a que su diseño previó una capacidad de expansión a futuro de tres millones de toneladas al año cuando alcance su máximo potencial".

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