Escuelas privadas: ¿qué cosas no pueden obligarte a pagar?

La Profeco aclara que las escuelas particulares no te pueden obligar a que les compres uniformes o útiles escolares a ellos mismos o a proveedores determinados.

Por:  Redacción HoyDinero

MÉXICO.- Aun faltan algunas semanas para que inicie el ciclo escolar 2022-2023 de acuerdo con el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública, y si eres padre de familia es posible ya hayas tomado la decisión de inscribir a tus hijos en una escuela particular.

Sí es así, debes tomar en cuenta que de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), cuando la educación es un servicio proporcionado por estas escuelas privadas, estas instituciones deben cumplir con diversas obligaciones.

Obligaciones de las escuelas particulares

Ya sea que tus hijos vayan a un preescolar, primaria o secundaria privada, todas estas escuelas están obligadas a:

* Informar sobre su incorporación a la SEP y es que de no contar con ella los estudios no tendrán validez oficial.

Las escuelas privadas están obligadas a informar por escrito los costos totales de al menos los siguientes conceptos: inscripción, reinscripción, colegiaturas, derechos por incorporación, exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, transporte.

* Dar a conocer el calendario de pagos y los descuentos por pago anticipado y recargos por mora.

* Entregar el reglamento escolar, así como la información para contactar a los directivos del plantel y horarios de atención.

* Toma en cuenta que todas las cuotas deben estar expresadas en moneda nacional.

* Durante el ciclo escolar, las colegiaturas no deben aumentar unilateralmente, aunque si por una causa justificada de fuerza mayor se requiriere de un incremento, este debe aprobado ser de común acuerdo entre la escuela y la Asociación de Padres de Familia o la mayoría de los usuarios.

Recuerda que no estás obligado a:

¿Qué pasa si dejas de pagar la colegiatura?

Si por alguna razón dejas de pagar tres o más colegiaturas, se puede dar por terminada la relación con el alumno, deberán notificar con al menos 15 días de anticipación.

Al dar por terminada la relación con el alumno no pueden retener documentación oficial, la deben entregar en máximo de 15 días después de solicitarla, sin costo alguno.

Toma en en cuenta que toda práctica consistente en exhibir mediante listas, nombramientos u otra forma, a aquellos estudiantes cuyos padres o tutores o ellos mismos, no cumplan con las aportaciones ordinarias o extraordinarias solicitadas, es una violación a la Ley y pueden ser sancionados.

Si crees que la escuela particular en la que tienes inscritos a tus hijos está incurriendo en alguna falta, toma en cuenta que corresponde a la Profeco vigilar el cumplimiento del acuerdo y los contratos en el ámbito de su competencia.

Fuente: Expansión política

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