Factoraje de cobros: ¿Qué pasa si el banco vende mi deuda crediticia?

¿Un despacho jurídico compró tu deuda? ¿Debo negociar con el despacho? ¿Qué pasa con mi historial crediticio? Si pasaron más de 90 días sin abonar a tu deuda es posible que te encuentres en esta situación y deberías informarte cómo lidiar con ello.

Es posible que tu banco haya vendido tu deuda a un despacho de cobranza sólo si han pasado más de 90 días desde tu último pago. Esto provocará inevitablemente una "mancha negra" en tu historial crediticio de hasta 6 años ya sea que negocies tu deuda o no con el despacho.

¿Cómo saber si vendieron mi deuda al banco?

Debes consultar tu historial crediticio en el Buró y verificar si tu deuda aún pertenece a la entidad con la que hiciste el trato. Es importante, ya que aún cuando recibas llamadas de cobranza, existen casos en los que esas firmas sólo son intermediarios y la deuda aún pertenece al banco.

Pero, si ya cambió, lo primero que debes hacer es verificar en el directorio de adquirientes todos los datos de la empresa con la que deberás liquidar tu adeudo.

El despecho de cobranza no puede amenazarte ni hostigarte

Ni la Comisión  Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y tampoco la Procuraduría Federal del ConsumIdor (PROFECO), regulan a estas entidades, factor que da pie a malas prácticas de las que, seguramente, alguna vez hemos escuchado o, peor aún, sido víctimas.

En 2017, el pleno del Senado aprobó una reforma al Código Penal Federal que sanciona hasta con seis años de cárcel a los abogados, empresas y bufetes dedicados a la cobranza extrajudicial que, en muchas ocasiones, hostigan y amenazan a los clientes.

De acuerdo con el artículo 284 Bis, la sanción va de uno a cuatro años de prisión y la multa  para quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal, puede ir de 50,000 a 300,000 pesos.

¿Qué pasa si no le pago al despacho jurídico?

En México no se puede ir a la cárcel por este tipo de situaciones ya que según el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, no procede la privación de libertad por deudas de carácter civil.

En el caso que haya una demanda mercantil contra un deudor. Los embargos son órdenes judiciales que solo las puede autorizar un Juez. Para que esto pase, forzosamente debe existir un juicio mercantil. En caso contrario, no se te podrá embargar nada.

Los juicios son caros y requieren mucho tiempo, además de que aún así la Entidad no tiene la garantía de que va a recuperar todo el dinero que le debes.

Según la ley sólo te pueden embargar por un máximo de 3 veces el total de tu deuda si los intereses monatorios llegaron a este grado, es decir, si debes 50mil pesos sólo te pueden embargar por bienes con un valor de hasta 150mil pesos.

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