SAT: ¿Qué se necesita para facturar y deducir la gasolina?

Es posible deducir el combustible que utilizas para realizar tu actividad económica, aunque el gasto sea menor a 2,000 pesos. Para ello deberás pedir factura al proveedor de gasolina.

MÉXICO.- Una reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) permite que los contribuyentes que carguen gasolina en sus vehículos y la utilicen para realizar sus actividades económicas, la puedan deducir de sus impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aunque sea un monto menor a los 2,000 pesos.

Para ello, además de pagar con medios electrónicos, el contribuyente deberá contar con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura, que le expida el proveedor de combustible, de acuerdo con el segundo párrafo de la tercera sección del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El CFDI será necesario para gastos menores a los 2,000 pesos, cuando anteriormente era requerido únicamente al exceder esta cantidad. Este cambio, según la autoridad fiscal, es para combatir la venta ilegal de combustibles. 

Requisitos para facturar gasolina en el SAT

Si se adquiere combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse con algún tipo de tarjeta mencionada, aun cuando las contraprestaciones de dichas adquisiciones no excedan los 2,000 pesos.

Esto significa que si eres una persona física o moral y adquieres tu combustible con efectivo, aunque el monto sea menor a 2,000 pesos, no serán deducibles.

El pago tiene que ser mediante:

De acuerdo con la modificación al segundo párrafo, no será válida la deducción de impuestos en caso de que el permiso del proveedor de combustible no se encuentre vigente cuando se emite el CFDI.

En el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal”, establece la reforma al artículo 27.

Fuente: SAT, CRE y Sener

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