SAT: ¿Cuáles son los ‘castigos’ por no presentar declaración anual?

Si a pesar de esta obligado a presentar tus declaraciones, hiciste caso omiso y no lo hiciste, el Servicio de Adminsitración Tributaria (SAT) podría aplicar, cuando menos 5' 'castigos' que van desde multas hasta la 'muerte civil' de las personas físicas.    


MÉXICO.- Si a pesar de estar obligado a realizar tus declaraciones, no presentaste la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020, toma en cuenta que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría aplicar cuando menos 5 ‘castigos’ que van desde multas hasta dejar ‘en muerte civil’ a las personas físicas que están por honorarios o en el régimen de actividad empresarial.

El pasado 31 de mayo concluyó el periodo de la declaración anual, por lo que las personas física que presentaron, a partir del 1 de junio su declaración, ya se encuentran en incumplimiento y para el físico el trámite será considerado extemporáneo, lo que puede acarrear sanciones.

Elio Zurita, integrante de la Comisión Técnica de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), dijo que es muy importante entender que, si la declaración se presenta del 31 de mayo, se trata de una extemporánea a pesar de que el contribuyente la haya presentado de forma espontánea; o bien: sin requerimiento del SAT, según informa El Financiero.

No hay que confundirnos, hay quienes se confían y no la presentan porque piensan que el SAT tardará mucho en darse cuenta del incumplimiento, pero todo es automático por sistema. Con una tecla el SAT sabe en tiempo real quien cumplió y quién no. Por eso no hacerlo es una locura”, expuso Zurita.

Asimismo, señaló en entrevista que “la gente percibe que lo peor que les puede pasar es que el SAT los multe y dice ‘pues voy a tener que pagar un poco más’, pero a veces no es un poquito más, es caro no cumplir porque hay cargos que se actualizan con inflación y puedes dejar de emitir facturas, es caro”.

Por tanto, estos son los 5 castigos del SAT que identificaron con ayuda del contador Zurita y según el Código Fiscal de la Federación (CFF).

1.- Actualizaciones y recargos.

Al no cubrir con las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago, y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.

Es decir: si tu declaración es extemporánea, y encima resulta con un saldo en contra, tendrás que pagar actualizaciones y recargos que toman en cuenta la inflación, un factor de actualización que se multiplica por la contribución omitida y la tasa de recargo. 

2.- Multas.

El CFF califica como infracción no presentar las declaraciones en los medios electrónicos (sitio web del SAT) estando obligados a presentarla. Ante el incumplimiento, el fisco impone multas a los contribuyentes que van desde los $1,560 pesos, hasta los $38,700 pesos, pero el monto dependerá de la situación del contribuyente.

Sin embargo, para las personas físicas que no presentaron las declaraciones en los medios electrónicos, o lo presentaron fuera del plazo, la multa específica va desde los $15,860 a $31,740 pesos mexicanos.

3.- Antecedente del incumplimiento ante el SAT.

Zurita apuntó que no cumplir con la declaración genera un antecedente negativo ante el SAT, lo que es consecuencia que no todas las personas perciben.

Si presentas la declaración después, en los controles individuales automatizados que tiene el SAT ya quedó esa mancha de que tu incumplimiento fue extemporáneo”, advirtió. 

Lo que el SAT busca es minimizar riesgos, entonces va “calificando” de manera automática al contribuyente, tomando en cuenta toda la información precargada en los sistemas.

4.- Determinación de utilidad.

Zurita explicó que, si pasa un mes de que venció el plazo de la declaración, es decir: que no la presentaste en mayo ni en junio, la autoridad puede aplicar una estimativa, es decir: una determinación del os ingresos del contribuyente en la que aplica un factor para presumir la utilidad de la persona física.

Ese factor es del 20% genérico, pero en el caso de honorarios, resulta hasta de un 50%.

¿Qué pasa si un profesionista no presenta la declaración?

El SAT puede solicitar a los bancos los estados de cuenta del profesionista para revisar sus ingresos, es ahí donde entra la determinación de utilidad.

Si el SAT tomara en cuenta todos los depósitos que reportó al fisco el banco y toma el factor del 50%, si ese profesionista obtuvo un millón de pesos de ingresos en un año, el SAT puede decirle que no ha pagado sus impuestos y tendrá que hacer la determinación de la utilidad de 50%, esto puede ser tremendo y hay que tener cuidado”, puntualizó Zurita.

5.- Cancelación de sellos digitales.

Por no presentar la declaración anual estando obligado, el SAT también puede restringir temporalmente el certificado del sello digital, lo que es conocido como “la muerte civil”. En este caso, el contribuyente no podrá emitir comprobantes fiscales (facturas) hasta que se acerque con la autoridad, aclare el asunto y reactive el sello de nuevo.


 

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