Regreso a clases: Estos gastos son deducibles de impuestos, según el SAT

Las personas físicas pueden deducir de la declaración de impuestos algunos gastos escolares, lo que aplica para cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendientes en línea directa para sí mismos

MÉXICO.- Esta semana los estudiantes del nivel básico regresaron a clases, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), recordó qué gastos son deducibles de impuestos.
 

Las personas físicas pueden deducir de la declaración de impuestos algunos gastos escolares, lo que aplica para cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendientes en línea directa para sí mismos.
 

¿Cuáles son los gastos escolares que se pueden deducir de impuestos, según el SAT?
 

Las personas físicas pueden deducir de impuestos lo siguiente:
 

El monto límite anual de deducción por colegiaturas son los siguientes:
 

  1. Preescolar: 14 mil 200 pesos
     
  2. Primaria: 12 mil 900 pesos
     
  3. Secundaria: 19 mil 900
     
  4. Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
     
  5. Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos
     

¿Qué se necesita para poder deducir estos gastos de impuestos?
 

Según el Servicio de Administración Tributaria, para hacer efectiva la deducción de impuestos, se debe contar con el comprobante de pago correspondiente.
 

En caso de realizar varios pagos en un mismo periodo fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir, el que corresponde al monto mayor de los niveles, independientemente de si se trata del nivel que concluyó o el que inició.
 

El SAT aclaró que las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no se pueden deducir de impuestos.
 

Existen otros gastos que se pueden deducir como pueden ser honorarios médicos, análisis, gastos hospitalarios y medicamentos incluidos en las facturas de los hospitales, así la compra de lentes ópticos para corregir efectos visuales, entre otros.
 

Este beneficio aplica para el mismo contribuyente, su cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos e incluso nietos.
 

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