¿Puedes demandar a tu ex novio por pérdida de tiempo si no se casó contigo?

Tras la ruptura de una relación duradera, uno de los novios puede sentirse molesto y decide demandar al otro una compensación económica por el tiempo que le hizo perder en la relación y desea causar daño al patrimonio del otro

MÉXICO.- Posiblemente alguna vez escuchaste hablar de la demanda por pérdida de tiempo, que es cuando tras una relación de varios años, o incumplimiento de promesa de matrimonio, uno de los novios no cumple con casarse.

Tras la ruptura de una relación duradera, uno de los novios puede sentirse molesto y decide demandar al otro una compensación económica por el tiempo que le hizo perder en la relación y desea causar daño al patrimonio del otro.

Una demanda por pérdida de tiempo, como tal, en términos jurídicos no existe, pero existen otras herramientas legales como la acción civil de daño moral, que aquí te explicaremos.

¿Se puede demandar a un ex novio por no casarse contigo?

Algunas personas pueden sentirse agredidas, heridas o humilladas por no llevar a cabo los planes de matrimonio, por lo que pueden buscar demandar para obtener una compensación económica. 

Una forma, poco común, podría ser si los novios firmaron un contrato de esponsales, el cual implica una promesa de matrimonio consentida mutuamente.

Los futuros esposos en un contrato de este tipo se conocen como esponsales y el documento es de naturaleza preparatoria, ya que al realizarlo sólo hay una promesa de matrimonio a futuro.

En este peculiar caso, el novio que no provocó la ruptura de la relación, puede obtener una indemnización económica del prometido culpable, cuando esta promesa no culmine con un matrimonio.

Generalmente los daños que se pagan son afectaciones reales que el novio ofendido pueda acreditar ante un juzgado, como podría ser el pago de gastos relacionados con la boda o algún otro gasto específico.

El plazo para demandar es entre seis meses y un año, dependiendo del Estado donde se realice esta acción, aunque debes saber que en la mayoría de los Estados ha desaparecido esta figura.

Sin embargo, es posible encontrarla aún en: Aguascalientes; Campeche; Colima; Durango; Nuevo León; Sonora; Tabasco; Tamaulipas y Tlaxcala.

¿Qué otra opción tiene un novio?

Una figura que está más vigente, es una acción civil por daño moral, donde puede requerirse el pago por el daño sicológico o de imagen causado.

Un punto importante es que iniciar este proceso no sería difícil, pero demostrar el daño moral causado a la otra persona, eso sí que sería una tarea compleja.

Para que esta acción sea exitosa, el prometido inocente deberá acreditar que existió una afectación a los derechos de la personalidad del prometido, así como que se le devuelva el dinero invertido con motivo del matrimonio planeado o los objetos donados para esa celebración.

Lo que verdaderamente es factible, es iniciar un proceso en caso de que el rompimiento haya significado una afectación económica para una de las partes, o por daño moral, cuando realmente exista un daño a la imagen del novio afectado.

Con información de Juridify.
 

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