Pensión por viudez: Concubinas podrían cobrar esta prestación a partir de 2022

Los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declararon inconstitucional el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, donde se establece que no podrá recibir pensión si el asegurado muere 6 meses antes del matrimonio

Por:  Redacción HoyDinero

MÉXICO.- La pensión por viudez sólo puede cobrarse, hasta ahora, por las esposas de los trabajadores fallecidos, pero a partir de 2022, también las concubinas podrían solicitar la prestación.

Los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declararon inconstitucional el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, donde se establece que no podrá recibir pensión si el asegurado muere 6 meses antes del matrimonio.

Tampoco podrá recibir pensión por viudez si contraen nupcias después de que el trabajador haya cumplido 55 años de edad, a menos que la muerte ocurra un año después de la celebración del enlace.

El proyecto turnado a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, se justifica que los supuestos anteriores, contravienen a la constitución, porque se condiciona el otorgamiento de una pensión por una causa ajena al trabajador, como es la muerte.

La iniciativa de la diputada del PRI, Marcela Guerra, aclara que el trabajador ya generó el derecho a favor de su beneficiario, porque ya realizó sus aportaciones por determinados años.

Agregó que la finalidad de la pensión por viudez es la subsistencia de la concubina o cónyuge beneficiaria del trabajador, después de que ocurra la muerte.

¿Desde cuándo se condiciona la pensión por viudez?

Las condiciones para otorgar la pensión por viudez, establecidas en el artículo 123, fueron plasmadas desde su proclamación en diciembre de 1995, debido a que el legislador buscaba evitar los enlaces matrimoniales o concubinatos para realizar fraude al IMSS o la seguridad social de los trabajadores.

En cambio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que presumir que un matrimonio o concubinato ocurrieron en fraude, deja en estado de indefensión al cónyuge, porque no existe forma de comprobar que no se casó fraudulentamente.

La reforma para derogar el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, cuenta con el consenso de todas las bancadas, por lo que es posible que a principios de 2022 se apruebe en comisiones y en febrero en el pleno de San Lázaro.

Con información de El Universal.
 

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