Fallecer sin testamento: Conoce las consecuencias y opciones que tienes

Cuando una persona fallecida otorgó previamente un testamento, el juez o el notario, se encargan de hacer que se cumpla la voluntad que se señala en el documento

MÉXICO.- En el País, más de 180 mil personas fallecieron a causa de un contagio de Covid-19, lo que ocasionó, no sólo a nivel nacional, sino mundial, que las personas tengan conciencia sobre la muerte.

Cuando una persona fallecida otorgó previamente un testamento, el juez o el notario, se encargan de hacer que se cumpla la voluntad que se señala en el documento.

En caso de que no haya dejado testamento, los bienes que conforman su patrimonio se reparten entre quienes acrediten tener derecho a la herencia, que pueden ser cónyuge, hijos, padres y hermanos.

La docente de la Escuela de Derecho, de la Universidad del Centro de Enseñanza Técnica y Superior (Cecytes), campus Mexicali, Sandra Rodríguez Cervantes, señaló que la situación se complica cuando se trata de personas casadas en segundas o terceras ocasiones.

Y existen hijos del primero o ulterior matrimonio porque todos los hijos tienen el mismo derecho que los hijos del último matrimonio, de ahí la necesidad de que el autor de la herencia otorgue testamento y dedica cómo se repartirán los bienes después de su fallecimiento”, explicó.

El código civil en Baja California establece que toda la persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades tiene derecho a otorgar el testamento para manifestar su clara voluntad sobre cómo quiere que se repartan los bienes tras su fallecimiento.

Si la persona no otorga un testamento, todos sus bienes pueden pasar a favor de personas distintas a las que hubiera deseado el testador.

¿Qué bienes pueden incluirse en el testamento?

Si bien puede heredarse los bienes y derechos, también hay deudas y obligaciones que pueden pasar a manos de los herederos, precisó la docente.

La donación en vida como una alternativa

Una opción que pueden elegir, para mayor tranquilidad, es heredar las posesiones a personas específicas en vida, para lo que existe la figura jurídica de la donación con usufructo vitalicio, que consiste en repartir los bienes mediante donación a título gratuito, pero conservando el uso y disfrute de los bienes, hasta su fallecimiento.

En este caso, cuando ocurre el fallecimiento, la persona a quien se le donaron los bienes, no debe hacer ningún trámite legal, pues automáticamente pasa a ser el propietario de los bienes deseados.

“El donante fallece con la tranquilidad de que tras su partida, ésta (la familia) no tendrá que enfrentarse, junto al dolor de la pérdida, a trámites relacionados con la sucesión hereditaria con abogados, notarios y jueces, ni a los gastos que estos implican”, detalló la docente.

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