Deudas y obligaciones fiscales: ¿Qué sucede con el SAT al fallecer un contribuyente?

Las deudas y obligaciones fiscales no desaparecen con la muerte de un contribuyente. Descubre cómo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) maneja estas situaciones y qué deben hacer los familiares y herederos

MÉXICO.- Uno de los aspectos menos comprendidos en el ámbito fiscal es cómo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) maneja las deudas y obligaciones fiscales de un contribuyente tras su fallecimiento, lo que puede generar incertidumbre entre sus seres queridos. 

Es importante tener en cuenta que las deudas fiscales no se cancelan ni "mueren" junto con el contribuyente. 

A continuación, explicaremos qué sucede con estas deudas y obligaciones ante el SAT cuando el contribuyente fallece y qué acciones deben tomarse.

Avisar al SAT del Fallecimiento del Contribuyente:

Lo primero que deben hacer los familiares o un tercero interesado es actuar de manera inmediata y notificar al SAT sobre el fallecimiento de la persona registrada en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 

Esta notificación es crucial para solicitar la cancelación del RFC del contribuyente fallecido. El trámite debe realizarse durante el mes siguiente al fallecimiento mediante una solicitud de cita para iniciar el proceso de cancelación del RFC.

Según la información proporcionada por el SAT, los familiares tienen un período de 45 días hábiles para abonar la deuda pendiente, presentar un recurso de revocación, o en su caso, entablar un juicio de nulidad, dependiendo de lo que sea más conveniente en su situación particular.

Si se lleva a cabo un embargo o remate de bienes y activos con el fin de recuperar los fondos adeudados, el SAT informará si se ha logrado liquidar la totalidad de la deuda o si aún existe una cantidad pendiente por pagar. En caso de que quede un saldo pendiente, se proporcionarán las instrucciones necesarias para proceder con la liquidación si es necesario.

¿Herencia de Deudas con el SAT?

Si el contribuyente fallecido tenía deudas pendientes con el SAT, el fisco no hace excepciones ni en momentos difíciles como la pérdida de un ser querido. El proceso de cobro puede iniciarse, incluso mediante el embargo de los bienes heredados si los hay.

En resumen, las obligaciones fiscales no se extinguen con el contribuyente. El SAT tiene el respaldo legal para perseguir y cobrar las deudas fiscales pendientes, incluso después del fallecimiento del contribuyente. 

Esto significa que los beneficiarios de la herencia deben estar preparados para asumir y responder por los compromisos fiscales dejados pendientes por el difunto.

En última instancia, es fundamental comprender que, en términos fiscales, "muerto el perro no acaba la rabia". El SAT buscará vías para asegurarse de que se liquiden las deudas pendientes del contribuyente fallecido, y los herederos deben estar informados y tomar las medidas necesarias para cumplir con estas obligaciones tributarias.

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