Utilidades: Todo lo que debes saber sobre este derecho

Este pago debe realizarse a más tardar el 30 de mayo, en el caso de los patrones que son personales morales, y en el caso de las personas físicas, el plazo vence hasta el 29 de junio

MÉXICO.- Cada año los trabajadores tienen derecho a recibir parte de las ganancias generadas por la empresa durante el año anterior, lo que se conoce como utilidades.

Este pago debe realizarse a más tardar el 30 de mayo, en el caso de los patrones que son personales morales, y en el caso de las personas físicas, el plazo vence hasta el 29 de junio.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que los trabajadores sepan si el patrón con el que trabajan declaró utilidades, estos deben entregar al sindicato o mayoría de los trabajadores, copia de la declaración anual, dentro de los 10 días contados a partir de la presentación de la misma.

¿Cómo se hace el reparto de utilidades?

La utilidad repartible se divide en dos partes iguales; la primera se reparte equitativamente entre todos los trabajadores, pero se consideran los días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

La segunda parte se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año, según información del SAT.

El reparto de utilidades debe realizarse dentro de los sesenta días después de la fecha en la que deba pagarse el impuesto anual y un punto importante es que las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas en el año que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del siguiente año.

Algo que los trabajadores deben considerar es que las utilidades sí generan impuestos, según lo publicado por Excélsior, siempre que la cantidad exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona económica correspondiente.

¿En qué casos no hay reparto de utilidades?

Existen algunas excepciones para el reparto de utilidades, como el hecho de que la empresa no haya generado utilidades, porque no tuvo un buen año.

También están exentas de esta obligación las empresas de nueva creación, las instituciones de asistencia privada y sin fines de lucro, el IMSS, instituciones públicas descentralizadas y empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a los 300 mil pesos.

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