Utilidades: Esto puedes hacer si no recibes la prestación en mayo

El reparto de utilidades debe realizarse si el patrón es una empresa, a más tardar el último día hábil de mayo, mientras que quienes trabajan con una persona física deben recibirlo como fecha límite el último día hábil de junio

MÉXICO.- El reparto de utilidades es un derecho que tienen los trabajadores que ofrecen sus servicios a personal subordinado, a una persona física o moral a cambio de un salario.
 

El reparto de utilidades debe realizarse si el patrón es una empresa, a más tardar el último día hábil de mayo, mientras que quienes trabajan con una persona física deben recibirlo como fecha límite el último día hábil de junio.
 

¿Se paga impuestos por el reparto de utilidades?
 

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo de la Ciudad de México, el reparto de utilidades genera impuestos sólo cuando excede el equivalente a 15 días de salario mínimo.

¿Qué puedes hacer si no te pagan las utilidades en la fecha límite?
 

La Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador tiene un año para solicitar que se cubran las utilidades, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida.
 

En caso de que las personas no reciban la prestación, pueden solicitar asesoría a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), mediante los teléfonos 800 717 2942 y 800 911 7877, o a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.
 

¿Quiénes no tienen derecho al reparto de utilidades?
 

De acuerdo con las autoridades, las siguientes personas no tienen derecho al reparto de utilidades:
 

Técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón
 

Además se exenta del reparto de utilidades a las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

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