¿Tienes derecho al PTU si acabas de renunciar?

De acuerdo con la Profedet, bajo estas circunstancias, los trabajadores si tienen derecho al reparto de utilidades, independientemente de si ya no laboran en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.

MÉXICO.- Durante mayo, los trabajadores que laboran para personas morales (empresas) deberán recibir el reparto de utilidades. 

Se trata de un derecho constitucional que aplica a todos los trabajadores; sin embargo, ¿qué pasa con aquellas personas que trabajaron todo el año con una compañía pero antes del reparto renunciaron? ¿Tienen derecho a utilidades?

El reparto de utilidades es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en una empresa cuyas utilidades netas fueron mayores a 300,000 pesos de acuerdo con su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento. 

De acuerdo con la Profedet, bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente de si ya no laboran en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.

Es decir, que siempre y cuando se haya cumplido con los parámetros establecidos, el trabajador tiene derecho a las utilidades del último ejercicio fiscal que laboraron aunque haya renunciado.

El reparto de utilidades solo no aplica en los siguientes casos:

La empresas de nueva creación (primer año de funcionamiento) también están exentas de dar el reparto de utilidades a sus empleados.

¿Cuándo es el reparto de utilidades 2023?

La ley establece que el reparto de utilidades debe completarse a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago de las utilidades?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

Fuente: Profedet y Ley Federal del Trabajo

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