Si eres un deudor solidario, adquieres estas obligaciones

¿Alguna vez te han pedido ser deudor solidario? Pues piénsalo dos veces y toma nota de las responsabilidades que se adquieren con ello. Si decides brindar un apoyo de este tipo, es importante que des seguimiento a los pagos de la deuda.

Por:  Redacción HoyDinero

MÉXICO.- ¿Qué es un deudor solidario? Se entiende por la persona que respalda a otra ante una obligación adquirida, por ejemplo un crédito, por lo que se les puede obligar a pagar la deuda.

Cabe mencionar que para ser un deudor solidario se firma un contrato, esto quiere decir que adquirida la responsabilidad, no es posible deslindarse de ella.

Si decides brindar un apoyo de este tipo, es importante que des seguimiento a los pagos de la deuda, a fin de no tener problemas.

Jesús David Chávez Ugalde, director de Análisis y Estadísticas de Servicios y Productos Financieros de la Condusef, explicó a Expansión que esto aplica también en caso de una deuda heredada.

Es decir, si una persona muere y tiene un compromiso económico pero no cuenta con un seguro que lo liquide, si lo bienes del difunto no alcanzan para cubrir, sí se puede ir sobre el patrimonio del deudor solidario.

Aunque las instituciones estén obligadas a dar un seguro de vida cuando se otorga un crédito, puede darse el caso de que el titular no haya pagado el seguro, con lo que no se encontrará activo y en caso de fallecimiento la deuda no será cubierta de inmediato. La deuda debe pagarse con el bien heredable, es decir con el dinero del difunto, en caso de que exista un heredero no tiene por qué preocuparse pues no pueden cobrarse de su patrimonio, salvo que hubiese un deudor solidario, en ese caso, la institución sí puede ir sobre su patrimonio", explica.

Deudor solidario y referencia

Los deudores solidarios no son iguales a las referencias, por lo que, si alguien te dio como referencia y no cumple con sus obligaciones, no te pueden cobrar a ti lo que esa persona debe.

Algo que en México muchos conocen por las llamadas insistentes son los despachos de cobranza, pero de acuerdo con la ley, esto no pueden realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, sin embargo, sí pueden hacerlo con los deudores solidarios o avales.

Fuente: Expansión y Condusef

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