Al hacer un procedimiento sucesorio, también se pagan deudas de la persona fallecida, en caso de que existan, con los mismos bienes, y se lleva a cabo la distribución del saldo de la herencia entre los beneficiarios
MÉXICO.- Al fallecer una persona sus bienes no pasan de forma automática a sus herederos, sino que es necesario realizar un procedimiento sucesorio, con el que no sólo se determina quiénes son los herederos, sino que se precisa el número y valor de los bienes.
Al hacer un procedimiento sucesorio, también se pagan deudas de la persona fallecida, en caso de que existan, con los mismos bienes, y se lleva a cabo la distribución del saldo de la herencia entre los beneficiarios.
Sin embargo, es importante conocer 9 términos que explica el Colegio Nacional del Notariado Mexicano y aquí te los compartimos.
1.- Testamento
El testamento es un acto por el cual una persona designa, ante un notario, a las personas que a su fallecimiento serán dueños de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos beneficiarios de su patrimonio.
2.- Sucesión testamentaria
Es la sucesión que procede cuando existe un testamento, ya que los bienes, derechos, acciones y posesiones del testador al momento de su muerte serán transmitidos de acuerdo con sus disposiciones. En caso de existir varios testamentos el último será el válido. Si todos los herederos son capaces, mayores de edad y no existen problemas entre ellos, pueden acudir a u n notario para abrir el proceso de sucesión.
3.- Sucesión legítima
Si una persona fallece sin dejar testamento, debe tramitarse una sucesión legítima. Si todos los herederos son capaces, mayores de edad y están de acuerdo generalmente, pueden ir con un notario, quien realizará los trámites sucesorios sin necesidad de acudir a un proceso judicial. En cualquier otro caso, deberá contratarse un abogado que inicie el trámite sucesorio ante un juez; éste definirá quiénes serán los herederos y la porción de la herencia que le corresponde a cada uno.
4.- Heredero
Son quienes reciben la herencia en las proporciones o porcentajes en las que el testador haya decidido. No es obligatorio designar herederos al cónyuge o a los hijos, el testador tiene la libertad de designar como herederos a las personas físicas o morales que desee.
5.- Legatario
El legatario es el beneficiario de un bien particular, un objeto determinado o una cantidad de dinero específica.
6.- Albacea
Es la persona a quien se encomienda cumplir cabalmente la voluntad del testador plasmada en el testamento. Las funciones básicas del albacea son:
- Formular un inventario
- Administrar los bienes de la herencia hasta su entrega a los herederos o legatarios
- Pagar, con cargo a la herencia, las deudas del difunto y cumplir los encargos que le haya señalado el testador en el testamento
- Repartir y adjudicar la herencia entre los legatarios y herederos, de acuerdo con lo establecido en el testamento
7.- Inventario
Es el listado de todos los bienes, derechos, obligaciones que son susceptibles de transmisión hereditaria, es decir, debe incluir el activo, que son los bienes y derechos, así como el pasivo, que comprende las deudas del difunto.
8.- Partición
División de los bienes que integran la herencia para su adjudicación a los herederos en la parte que corresponde a cada uno en la sucesión.
9.- Adjudicación
Es el acto de atribución de una cosa, que puede ser un mueble o inmueble, a una persona como resultado de una sucesión, es decir, proporcionar la propiedad de los bienes a cada heredero o legatario.