¿Qué pasará con las empresas y contadores que no cumplan ante el dictamen fiscal?

El fiscalista Jesús Rodríguez comentó que hay consecuencias tanto para las empresas como para los contadores por la omisión de informar al SAT.

MÉXICO.- El 15 de mayo fue el último día para que las empresas presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el dictamen fiscal de sus estados financieros de 2022 elaborado y validado por un contador autorizado.

Pero debido a diversas fallas operativas en el aplicativo del órgano recaudador de impuestos y la carga administrativa que representa, la contaduría pública organizada en el país pidió una prórroga hasta el 15 de junio, sin embargo, fue negada por el SAT.

De ahí que los que no cumplieron con esta obligación tendrán que enfrentar sanciones. 

El fiscalista Jesús Rodríguez comentó que hay consecuencias tanto para las empresas como para los contadores por la omisión de informar al SAT.

La multa por no dictaminar los estados financieros cuando están obligados, así como presentarlo fuera de plazo, van de 15 mil 410 a 154 mil 50 pesos.

Adicionalmente, la suspensión temporal del uso del Certificado del Sello Digital, mismo que es necesario para facturar.

Incumplimiento aumenta el riesgo de auditorías adicionales

Mientras que el contador también tiene una responsabilidad sobre el incumplimiento del contribuyente, pues se incrementa de manera sustancial el riesgo en procedimientos de auditoría adicionales y más detallados.

El dictamen fiscal es un documento que deben entregar las empresas al SAT, para efectos fiscales, elaborado por un contador público inscrito con su opinión sobre el resultado del examen de los estados financieros del ejercicio del año anterior, en el cual se confirma el correcto pago de impuestos.

En México están obligadas a presentar el dictamen fiscal de sus estados financieros las empresas y personas físicas con actividad empresarial que hayan obtenido ingresos acumulables de 140 millones 315 mil 940 pesos.

También, aquellas empresas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Fuente: SAT

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