Grupo Radio Centro pagará al SAT 215 millones de pesos en créditos fiscales tras perder demanda

Grupo Radio Centro declaró pérdidas excesivas en 2009, por lo que el SAT determinó como ilegal esta acción

MÉXICO.- Grupo Radio Centro perdió una demanda ante al Servicio de Administración Tributaria (SAT), luego de que fincó créditos fiscales más multas por declarar pérdidas en exceso por más de 215 millones de pesos por el ejercicio fiscal de 2009.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) aprobó por tres votos a favor y uno en contra que Grupo Radio Centro acreditó parcialmente los extremos de su pretensión, por lo que declara la nulidad de la resolución impugnada.

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Según palabras del magistrado del TJFA, Alfredo Salgado Loyo, se llegó a la conclusión de que Grupo Radio Centro la LLC no podía ser considerada en el ejercicio 2009 con una sociedad controlada perteneciente al régimen de conciliación fiscal en México.

El magistrado en su ponencia recordó que Grupo Radio Centro durante ese ejercicio fue residente de Estados Unidos, por lo que en 2009 debía cumplir sus obligaciones fiscales en forma individual, es decir, no debía incluirse en la pérdida fiscal del ejercicio irregular sujeto a revisión al resultado fiscal de la sociedad controladora.

El 13 de mayo de 2017, la Administración de Fiscalización de Grupos de Sociedades determinó al Grupo Radio Centro un crédito fiscal en cantidad de 158 millones de pesos por concepto de impuesto sobre la renta consolidado, saldo a favor improcedente aplicado en compensación actualizado, IETU actualizado más recargos y multas

Adicionalmente el 26 de noviembre de 2018, la Administración de Contencioso de Grandes Contribuyentes 5 confirmó la resolución contenida del 13 de febrero de 2017, así como determinó al Grupo Radio Centro LLC tenía un crédito fiscal de 57 millones pesos por concepto de multa por declarar pérdidas en exceso a la realmente sufridas en el período de 12 de marzo al 31 de diciembre de 2009.

"El SAT sí respetó el plazo de 12 meses previsto en el artículo 52 a del Código Fiscal de Federación aplicable para iniciar el edificio de facultad de comprobación directamente con el contribuyente posterior al ejercicio de facultades con el contador”, agregó Alfredo Salgado Loyo. 

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