De acuerdo con la Profeco, la prestación de servicios de eventos sociales y los paquetes de graduación están regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor, motivo por el que los proveedores deben registrar su contrato de adhesión ante la dependencia
MÉXICO.- Si por algún motivo tuviste que cancelar un banquete, la empresa prestadora de servicios no puede obligarte a cumplir con un contrato, aún en casos de fuerza mayor, pues es ilegal, advierte la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
De acuerdo con la Profeco, la prestación de servicios de eventos sociales y los paquetes de graduación están regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor, motivo por el que los proveedores deben registrar su contrato de adhesión ante la dependencia.
¿Cuáles son las obligaciones adquiridas?
Según la Procuraduría Federal del Consumidor, por regla general, el proveedor y el consumidor, deben cumplir con las obligaciones adquiridas en los contratos que hayan celebrando.
Esto significa que deben atender a los términos y condiciones expresamente establecidos en ellos, salvo algunas circunstancias excepcionales que puedan eximir a las partes del cumplimiento de dichas obligaciones.
Trata de llegar a un acuerdo
Ante la cancelación de un banquete, con la finalidad de disminuir los efectos adversos de ese tipo de eventos, tú y tu proveedor pueden convenir las consecuencias derivadas de eventos en caso fortuito y fuerza mayor.
Es decir, pueden pactar la suspensión, modificación, periodos de espera o incluso la terminación del contrato sin responsabilidad para ambos. En caso de no llegar a un acuerdo, puedes hacer valer tus derechos como consumidor y presentar una queja ante Profeco.
¿Qué debe contener un contrato de adhesión?
- Fecha y número de registro de contrato de adhesión otorgado por Profeco
- Descripción del objeto del contrato, así como los conceptos, precios unitarios y monto total a pagar por el servicio prestado y, en su caso, referencia, código y/o modelo
- Lugar, fecha y hora para la recepción, prestación y conclusión del servicio, así como de la entrega de los bienes al consumidor
- En su caso, precisar el monto y la fecha del anticipo pagado para iniciar la prestación del servicio
- Si la naturaleza de la prestación del servicio no permite determinar el monto total a pagar, entonces se establecerá la manera de determinarlo
- En su caso, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley, los mecanismos y plazos que tiene disponible el consumidor para cancelar la operación, o de solicitar algún cambio en el lugar u horario originalmente pactos para la prestación del servicio, sin pena alguna para él
- Las penas convencionales a las que de manera equitativa se hacen acreedoras las partes por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales
- Relación de los derechos y obligaciones de las partes, señalando los términos y condiciones estipuladas para la prestación del servicio
- Instancias, procedimientos y mecanismos para la atención de reclamaciones, señalando los lugares, días y horarios de atención al consumidor
- Causas de rescisión, cancelación y terminación del contrato
- Forma y medio de pago, monto total a pagar, incluyendo el número y monto de pagos parciales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación, desglosando los diversos conceptos que los integran, incluyendo el IVA, seguros y cargos adicionales o extraordinarios