Profeco: ¿Qué pasa si tienes que cancelar un banquete?

De acuerdo con la Profeco, la prestación de servicios de eventos sociales y los paquetes de graduación están regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor, motivo por el que los proveedores deben registrar su contrato de adhesión ante la dependencia

MÉXICO.- Si por algún motivo tuviste que cancelar un banquete, la empresa prestadora de servicios no puede obligarte a cumplir con un contrato, aún en casos de fuerza mayor, pues es ilegal, advierte la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

De acuerdo con la Profeco, la prestación de servicios de eventos sociales y los paquetes de graduación están regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor, motivo por el que los proveedores deben registrar su contrato de adhesión ante la dependencia.

¿Cuáles son las obligaciones adquiridas?

Según la Procuraduría Federal del Consumidor, por regla general, el proveedor y el consumidor, deben cumplir con las obligaciones adquiridas en los contratos que hayan celebrando.

Esto significa que deben atender a los términos y condiciones expresamente establecidos en ellos, salvo algunas circunstancias excepcionales que puedan eximir a las partes del cumplimiento de dichas obligaciones.

Trata de llegar a un acuerdo

Ante la cancelación de un banquete, con la finalidad de disminuir los efectos adversos de ese tipo de eventos, tú y tu proveedor pueden convenir las consecuencias derivadas de eventos en caso fortuito y fuerza mayor.

Es decir, pueden pactar la suspensión, modificación, periodos de espera o incluso la terminación del contrato sin responsabilidad para ambos. En caso de no llegar a un acuerdo, puedes hacer valer tus derechos como consumidor y presentar una queja ante Profeco.

¿Qué debe contener un contrato de adhesión?

Noticias Relacionadas

TE PUEDE INTERESAR

MÁS NOTICIAS

MÁS NOTICIAS