Profeco: Estos son los derechos de los consumidores al viajar en avión

De acuerdo con Profeco, los derechos de los pasajeros de avión están consideradas en la Ley de Aviación y deben cumplirlas las aerolíneas, su personal y de las agencias de viaje a cargo de ventas de pasajes, reservas y revisiones en mostradores

MÉXICO.- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), dio a conocer los derechos que tienen los consumidores al viajar en avión, una información que te interesará especialmente si estás por salir de vacaciones en esta temporada.
 

De acuerdo con Profeco, los derechos de los pasajeros de avión están consideradas en la Ley de Aviación y deben cumplirlas las aerolíneas, su personal y de las agencias de viaje a cargo de ventas de pasajes, reservas y revisiones en mostradores.
 

¿Cuáles son los derechos de los trabajadores al viajar en avión?
 

Los pasajeros deben contar con un alto nivel de información de la aerolínea, de tal manera que conozca sus opciones y pueda tomar alternativas en caso de necesitarlo, incluyendo los derechos del pasajero, las políticas de compensación, los motivos de retraso, demora o cancelación.
 

La información y publicidad proporcionada debe ser veraz, comprobable, clara y no inducir a error o confusión, sea a través de sitios web, puntos de atención, mostradores, centrales de reserva, módulos de atención al pasajero y en cada asiento de la aeronave o, en su defecto, en medios impresos con que cuenten a bordo.
 

Según Profeco, las aerolíneas deben dar a conocer los términos y condiciones aplicables al momento de comprar el boleto y el costo, debe incluir tarifas, comisiones, impuestos y cualquier otro cargo, es decir, el monto total a pagar. 
 

La aerolínea puede ofrecer servicios adicionales, como seguros, renta de auto o asistencia, pero no podrá realizar cargos que condicionen la compra del boleto.

Conocer tus derechos al viajar en avión te ayudará a tener claro lo que pueden y no deben hacer las aerolíneas


 

Si un pasajero no puede realizar el viaje, puede solicitar a la aerolínea la devolución del precio del boleto, siempre que sea en las 24 horas siguientes a la compra del boleto.
 

Una vez que pase este lapso la aerolínea puede determinar las condiciones de cancelación, las cuales deberán ser en beneficio del pasajero.
 

Según Profeco, las causas o razones del retraso deben informarse a través de medios electrónicos o físicos, en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero. Si el retraso se atribuye a la aerolínea, deberán compensar al pasajero, como mínimo, de acuerdo con lo siguiente:
 

Proporcionar al menos descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.

En caso de descuento, no debe ser menor al 7.5% del precio del boleto
 

El pasajero podrá elegir entre el reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
 

Puede preferir un transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
 

La última opción es transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje
 

Cuando se hayan vendido más boletos de la capacidad disponible de la aeronave, el pasajero puede elegir los beneficios que aplican en el supuesto de la cancelación.
 

Además, la aerolínea puede solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios que no pueden ser inferiores a los que apliquen para la cancelación, excepto cuando el transporte lo hagan a título gratuito, con tarifas reducidas no públicas o se presente fuera del tiempo para documentar el embarque.

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