¿Estás por casarte?, quizás te convenga hacer un acuerdo prenupcial

De acuerdo con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, sí se debería poner atención a las capitulaciones matrimoniales que se otorgan con el régimen matrimonial que se elige,  porque esto tiene implicaciones económicas y patrimoniales en el futuro

MÉXICO.- Tal vez estés familiarizado con el término “acuerdo prenupcial”, debido a que en las películas es común escucharlo, pero en la vida real pocas personas consideran necesario hacer este tipo de acuerdos.

De acuerdo con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, sí se debería poner atención a las capitulaciones matrimoniales que se otorgan con el régimen matrimonial que se elige,  porque esto tiene implicaciones económicas y patrimoniales en el futuro.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Es un acuerdo de voluntades de los cónyuges, mediante el cual se establece o modifica el régimen económico del matrimonio pactando una sociedad conyugal, una separación de bienes o algún régimen mixto y su correspondiente reglamentación en cada caso.

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Es decir, se refieren a la propiedad de los bienes de los que son duelos los esposos antes del matrimonio, así como a los bienes que adquieran a título oneroso, o reciban como herencia o donación durante su matrimonio.

¿Cuándo se otorgan las capitulaciones matrimoniales?

Según el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, en forma general se establecen antes de la celebración de matrimonio, pero son modificables durante el matrimonio ante un juez de lo familiar o un notario, mediante escritura pública.

¿Se otorgan las capitulaciones matrimoniales al elegir un régimen matrimonial?

En general sí, pero las capitulaciones se deben otorgar en escritura pública ante notario e inscribirla en el Registro Público de la Propiedad para que tenga validez ante terceros, especialmente, si se involucran bienes inmuebles.

En la escritura pública quedará asentada la lista de bienes inmuebles y muebles que cada cónyuge lleve a la sociedad, señalando su valor y los gravámenes que reportan, así como la lista específica y concreta de deudas que tenga cada cónyuge al momento del matrimonio, indicando si la sociedad ha de responder a ellas o únicamente a las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos esposos o por alguno de ellos.

¿Qué ocurre cuando no se otorgan capitulaciones matrimoniales más allá de la elección del régimen matrimonial?

Si te casaste por una sociedad conyugal, de acuerdo con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, todos los bienes corresponden a ambas partes, sin importar a nombre de quién estén o si se adquirieron antes del matrimonio.

Esto significa que lo que tú adquieras a tu nombre, aún cuando no haya firmado tu cónyuge, también es de él o ella y viceversa. En ambos casos, cada uno es propietario del 50% del inmueble, de un vehículo o cualquier otro tipo de propiedad.

Esto normalmente se desprende de las capitulaciones matrimoniales que proporcionan los juzgados civiles en donde se celebran los matrimonios civiles.

En caso de que te hayas casado por separación de bienes, lo que tú adquiriste por cualquier medio antes de contraer matrimonio y durante, es sólo tuyo. Tu esposo o esposa tiene derecho únicamente a heredar esos bienes a tu fallecimiento, si así lo señala el testamento o si la sucesión es intestamentaria, es decir, si no dejaste testamento.

En caso de divorcio, el cónyuge que no trabajó por dedicarse al hogar, tiene derecho hasta el 50% de los ingresos obtenidos durante el matrimonio, pero es importante que consideres que en este pinto tendrás que demostrar qué bienes se adquirieron antes del matrimonio, si no quieres que se consideren producto de la sociedad conyugal.

Así que antes de dar el “sí”, quizás debas plantearte qué es lo más conveniente para tu futuro y tu patrimonio.

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