Condusef explica qué ocurre con tu crédito en caso de fallecimiento

Aunque para algunos resulta incómodo, es necesario hablar de cómo prepararse financieramente al final de nuestros días sin que familiares y amigos enfrenten problemas. 

Por:  Redacción HoyDinero

MÉXICO.- Existe la creencia de que cuando alguien fallece el monto restante del crédito a pagar pasa a ser responsabilidad de algún familiar o amigo que se dejó como beneficiario; no obstante, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), que es el organismo que supervisa actividades de las entidades financieras, pone en claro que no es del todo así. 

Es una deuda que no pasa a los herederos, pues son obligaciones personales que adquirió la persona que falleció; sin embargo, podrían cobrarse con cargo a la masa hereditaria”, es lo que dice la Condusef.

Por lo que, antes de repartir los bienes a los beneficiarios el banco o institución crediticia se cobrará el adeudo restante ya con el seguro de vida que adquiriste, pues al fallecer, ese seguro cubrirá tu deuda. O bien, con el dinero de tus cuentas bancarias o activos. 

Si no obtuviste un seguro de vida (aunque en hipotecas y otros tipos de créditos son actualmente obligatorios), entonces la institución pasará a cobrarse de tus cuentas bancarias o activos hasta saldar la cuenta. 

Pero hay muchos tipos de créditos y préstamos en México, y cada institución financiera se maneja de manera distinta, por lo que es necesario que antes de contratar un crédito aclares todas tus dudas sobre el mismo. ¿Qué se debe hacer? 

Antes de cualquier otra cosa, tus familiares o amigos tienen un plazo de 180 días naturales, para informar a los bancos y otras instituciones financieras de tu muerte, presentando tu acta de defunción. Esto es para que los préstamos y créditos automáticamente se congelen y no sigan generando intereses. 

La Condusef dice que ya sea por medio de tu testamento, o al asignar beneficiarios en tu cuenta bancaria, automáticamente estás protegiendo a tus seres queridos así, para que puedan recibir el dinero o activos que dejaste, deben presentar tu acta de defunción. 

El banco o institución se encargará de repartir el dinero según lo hayas designado en tu contrato.

Fuente: Condusef

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