Si aún te falta bastante tiempo para jubilarte, de cualquier manera es un buen momento para que reflexiones sobre tu futuro y conozcas tus opciones
MÉXICO.- Si tienes 60 años de edad y cotizaste antes del 1 de julio de 1997, puedes elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los de la Ley del Seguro Social de 1997.
Dos opciones que deben considerarse bien para elegir lo mejor para tu futuro y aquí te explicamos qué necesitas para cada uno.
Pensión por Régimen 73, ¿cuáles son los requisitos?
- Tener mínimo 500 semanas de cotización
- Dependiendo de la edad en la que te pensionaste, te otorgarán un porcentaje de la pensión que te correspondería si esperas hasta los 65 años de edad
Qué documentos necesitas
- Identificación oficial
- Estado de cuenta de tu AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora
- Estado de cuenta bancario con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
- Resolución o negativa de pensión emitida por el IMSS
Qué pasos debes seguir para realizar este retiro
- Acudir a la Subdelegación del IMSS a realizar la solicitud de pensión
- Una vez que obtengas respuesta del IMSS y conozcas la modalidad de retiro que te corresponde, acude a tu Afore para iniciar tu trámite de disposición de recursos
- Presenta en la sucursal de tu Afore la documentación antes señalada, junto con la solicitud de disposición de recursos que te será proporcionada, debidamente llenada y firmada
- En un plazo no mayor a seis días hábiles, la Afore pondrá a tu disposición los recursos que te corresponden de acuerdo al régimen pensionario que elegiste
Pensión por Régimen 97, cuáles son los requisitos:
- Tener al menos mil 250 semanas de cotización
- Tener entre 60 y 64 años de edad en caso de pensión por cesantía
- Tener 65 años en caso de pensión por vejez
- Tener un expediente de identificación de trabajador actualizado (que se genera en tu Afore)
Documentos
- Identificación oficial
- Estado de cuenta de la Afore o algún comprobante que acredite tu registro ante la Administradora
- Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (Clabe)
- Resolución o negativa de pensión emitida por el IMSS
Según los datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, bajo este régimen existen tres modalidades por las cuales te puedes pensionar:
- Renta vitalicia: Aquí la pensión la paga una aseguradora
- Retiro programado: Aquí la pensión la paga tu Afore
- Pensión mínima garantizada: En este caso el Gobierno federal paga la pensión
Cuáles son las diferencias entre cada una de estas:
Renta vitalicia: En esta, la pensión se otorga de por vida y se contrata con una aseguradora. El IMSS ofrece una lista de las aseguradoras que prestan este servicio.
En este caso tienes que considerar lo siguiente:
- El monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta de Afore.
- Al adquirir una renta vitalicia se garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida
- Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado
Retiro programado: Es una pensión que se contrata con la Afore en la que estás registrado. El monto de la pensión depende del saldo acumulado en tu cuenta Afore, de los rendimientos y la esperanza de vida que te calculan.
En este caso debes considerar lo siguiente:
- A diferencia de una renta vitalicia que te paga una pensión de por vida, la del retiro programado la recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta Afore.
- Debes comprar un seguro de sobrevivencia que le permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión en caso de tu fallecimiento.
- Pensión garantizada: Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplen con los requisitos de edad y las mil 250 semanas de cotización, pero que los recursos de su cuenta Afore no le alcancen para contratar una renta vitalicia o un retiro programado.
Requisitos:
- Tener 60 o 65 años de edad cumplidos
- Tener un expediente de Identificación de Trabajador actualizado, que se genera en tu Afore
- Tener saldo en tu cuenta Afore
Documentos:
- Identificación oficial
- Estado de cuenta de la Afore o algún comprobante que acredite tu registro en la administradora
- Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (Clabe)
- Resolución o negativa de pensión emitida por el IMSS