Algunos trabajadores pueden jubilarse por el Régimen de la Ley del Seguro Social 1973 o por el Régimen de la Ley del Seguro Social 1997
MÉXICO.- Si ya tienes 60 años o más, fuiste asegurado y cumpliste por lo menos 500 o mil 250 semanas de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya puedes solicitar tu pensión de cesantía en edad avanzada, o la de vejez si tienes 65 años.
Para realizar este proceso debes cumplir con algunos requisitos y aquí te decimos cuáles son:
Si estás por el Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
- Tener cumplidos por lo menos 60 años de edad al presentar tu solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
- Que estés privado de trabajo remunerado
- Haber estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997
- Tener registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización
- Estar vigente en tus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conversaci+on de derechos que prevé la ley.
Si es por el Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:
- Tener cumplir al menos 60 años de edad al presentar tu solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
- Estar privado de trabajo remunerado
- Tener registradas ante el Instituto un mínimo de mil 250 semanas de cotización
- En caso de no reunir las mil 250 semanas de cotización, pero si ya cumpliste 60 años podrías retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición o puedes seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión.