¿Puede un jubilado seguir trabajando?

En ocasiones algunos jubilados con pensión reducida requieren de ingresos extra para mantener su nivel de vida, en otros casos empresarios quieren mantener su negocio cuando pasen la edad de jubilación

MÉXICO.- Una duda frecuente es si las personas jubiladas pueden cobrar su pensión y tener además un empleo, algo que es posible, pero en circunstancias especiales que prevé la ley.

En ocasiones algunos jubilados con pensión reducida requieren de ingresos extra para mantener su nivel de vida, en otros casos empresarios quieren mantener su negocio cuando pasen la edad de jubilación.

Incluso es muy común, según BBVA, que los trabajadores quieran sentirse activos y que aportan un granito de arena a la sociedad con su trabajo, a la vez que buscan mantener su independencia.

Para esto existen diferentes tipos de jubilación, de acuerdo con BBVA, que aquí te explicamos:

Jubilación activa:

En este caso se permite que una vez que se tenga la pensión de jubilación, se compatibilice el cobro con un trabajo por cuenta propia o ajena sin límite de jornada.

Para tener acceso a esta modalidad, es necesario jubilarse en edad ordinaria, habiendo alcanzado el nivel de cotizaciones que haya permitido cobrar el 100% de la base reguladora.

La regla general es que se compatibiliza la actividad con el cobro del 50% de la pensión de jubilación y las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa, no generarán derechos para el recálculo de la pensión, que pasaría a cobrarse íntegra cuando se acceda a la jubilación definitiva.

Jubilación Parcial:

Ésta se considera cuando se inició después de cumplir los 60 años de edad, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no, con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

La reducción de jornada puede estar comprendida entre el 25 y el 85%, dependiendo de la modalidad de jubilación parcial.

Jubilación flexible:

Ésta permite a los jubilados que ya accedieron a la jubilación, reincorporarse a la vida laboral como trabajadores por cuenta ajena, siempre que la jornada que realicen, sea de entre un 50 y un 75% de lo que sería la jornada habitual para el puesto de trabajo que desempeñan.

Antes de iniciar la actividad, el pensionista debe comunicar esta situación a la seguridad social, que aplicará una reducción de la pensión proporcional al porcentaje de la jornada laboral que realiza.

Los trabajadores que tengan acceso a esta medida, seguirán cotizando hasta que decidan retirarse definitivamente, cuando volverán a percibir su pensión íntegra, que se recalculará, considerando las cotizaciones realizadas en el periodo de jubilación flexible.

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