SAT: ¿Cuándo vence el plazo para declarar impuestos?

Los contribuyentes personas físicas tienen que presentar su declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) cada año durante el mes de abril, por los ingresos obtenidos. Pero debido a que el día 30 de abril será sábado, la fecha límite se recorre.

Por:  David Arvizu

MÉXICO.- La declaración anual es la comprobación de ingresos y egresos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el fin de contribuir con el pago de impuestos (impuesto sobre la renta ISR). 

La declaración anual debe contener los ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones y pagos provisionales.

Se recorre la fecha límite

La ley del ISR establece como plazo hasta el 30 de abril para cumplir con esta obligación. Sin embargo, debido a que este 2022, la fecha límite, es decir el próximo 30 de abril es sábado, se recorre a un día hábil.

Es por esa razón es que este lunes 2 de mayo es el último día para que los contribuyentes personas físicas presenten su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2021, recordó el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Así lo marca el calendario del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir las declaraciones de los contribuyentes que hayan tenido ingresos el año pasado.

¿Qué debes tomar en cuenta para hacer tu declaración anual ante el SAT? 

Deberán informar al SAT si derivado de préstamos, donativos o premios en lo individual o en su conjunto, excedieron los 600 mil pesos en el ejercicio. Asimismo, por viáticos, ventas de casa habitación, herencias o legados hayan superado los 500 mil pesos al año.

Para los asalariados, es obligatorio cuando trabajaron para dos patrones o tuvieron otra actividad por la que percibieron ingresos. Si sólo tuvieron un trabajo, están exentos sólo cuando sus ingresos no superaron los 400 mil pesos anuales.

Pero si tuvieron gastos que quieren deducir para obtener la devolución de impuestos, pueden presentar la declaración. Se podrán aplicar deducciones personales como gastos médicos, funerarios, donativos, intereses por créditos hipotecarios entre otros, lo que podría generar un saldo a favor del contribuyente.

Las deducciones proceden siempre y cuando se realicen con medios electrónicos como tarjeta de crédito o débito, cheque o transferencia, y que se haya pedido factura o comprobante fiscal.

En caso de que el reembolso sea mayor a 150 mil pesos o el contribuyente haya modificado su cuenta CLABE registrada, será necesario enviar la declaración anual utilizando la firma electrónica.

Los contribuyentes que no cuentan con la e.firma, tendrán que acudir a las oficinas del SAT para realizar el trámite correspondiente, para lo cual es necesario sacar una cita.

El SAT recordó que este sábado 30 de abril, es el último día en que dará asesoría a los contribuyentes a través de Marca SAT 55 6272 2728 y Chat uno a uno de las 9 de la mañana a las 14 horas.

Por lo cual, el último día para declarar tus impuestos es el día 2 de mayo. El horario de atención en las oficinas del órgano recaudador de impuestos se extendió de 8:30 de la mañana a 18 horas de lunes a viernes (para este sábado 30 de abril el horario será de 9 de la mañana a 16 horas).

Recuerda que no hacer tu declaración (en caso de tener la obligación) o hacerla con errores puede provocarte problemas como sanciones o multas de la autoridad tributaria, las que incluso pueden superar los 10 mil pesos.

Fuente(s): El Universal

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